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BL:LEY N° 4773 2012 - QUE MODIFICA LA LEY N° 2. 856 06 “QUE . . . Para el efecto, la Caja determinará y contabilizará a favor de cada uno de los beneficiarios de la devolución, el monto de los aportes realizados en el período citado 1 En un plazo de cinco años, serán devueltos los aportes a aquellos jubilados y pensionados que hayan cumplido sesenta años de edad; y, 2
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